1. A la entrada en vigor en esta Norma Foral quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, las siguientes normas:
1. La Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo referente a la obligación personal de contribuir.
2. El Decreto Foral 68/1993, de 27 de julio, por el que se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a lo previsto en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
3. La Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 3/1994, de 1 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y a las medidas tributarias contenidas en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
4. El artículo 1 del Decreto Foral 5/1995, de 31 de enero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en las Leyes 41 y 42/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
5. El artículo 2 del Decreto Foral 97/1995, de 29 de agosto, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en la disposición adicional quinta de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
6. La Disposición Adicional del Decreto Foral 7/1996, de 20 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, conservarán su vigencia:
1. El artículo 21 de la Norma Foral 11/1993, de 26 de junio de Medidas Fiscales Urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica, en concordancia con los artículos 13 y 14 que fueron los únicos de los que se predicó su vigencia en la Norma Foral 7/1996.
2. La Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
3. El Decreto Foral 109/1995, de 21 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las medidas tributarias recogidas en la Ley 19/1995, 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
4. El artículo 3, las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto Foral 15/1996, de 12 de marzo, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones tributarias de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
5. La Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
6. El número 3 del apartado Dos de la Disposición Final Segunda de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades
7. La Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 26/1997 de 18 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas medidas fiscales contenidas en las Leyes 12/1996, 13/1996, 14/1996 y Real Decreto-Ley 1/1997.
8. La Disposición Transitoria Quinta del Decreto Foral 26/1997 de 18 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas medidas fiscales contenidas en las Leyes 12/1996, 13/1996, 14/1996 y Real Decreto-Ley 1/1997.
9. La Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de Cooperativas.
10. El Decreto Foral 81/1997, de 25 de noviembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 39/1997, de 8 de octubre por el que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
11. La Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 7/1997, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998.
12. La Disposición Adicional Décima de la Norma Foral 7/1997, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998.
Primera. Entrada en vigor y efectos.
1. La presente Norma Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
2. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presente Norma Foral será de aplicación a las rentas obtenidas a partir de la fecha de su entrada en vigor y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal contenidos en la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo.
Segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Diputación Foral y al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.
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