Undécima. Planes de pensiones.
En tanto no se apruebe la correspondiente normativa por las instituciones competentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el régimen fiscal previsto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, resultará de aplicación en Gipuzkoa.
Duodécima. Modificación del régimen transitorio de los compromisos por pensiones.
Se añade un nuevo penúltimo párrafo al apartado 1 del artículo 3 del Decreto Foral 15/1996, de 12 de marzo, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones tributarias de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
“El régimen fiscal, previsto en el presente apartado, resultará aplicable en relación con las contribuciones efectuadas por las empresas o mutualidades de previsión social formalizadas a través de contratos de seguro o reglamentos de prestaciones de las mutualidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 62 de la Norma Foral 8/1998, del 22 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones transitorias decimocuarta y decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, siempre que dichas contribuciones se correspondan a derechos por servicios pasados reconocidos con arreglo a los límites establecidos para los planes de pensiones en la Disposición Transitoria Decimoquinta, apartado cuarto, y en su desarrollo reglamentario.”
Decimotercera. Modificación de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de interés general.
Se modifican los artículos 24 y el párrafo segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de Interés General, que quedará redactado de la siguiente forma:
1.Artículo 24. Límite a la deducción.
La base de las deducciones a que se refieren los artículos anteriores se computarán a efectos de los límites previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.Artículo 33, 1, c) párrafo segundo:
La base de esta deducción se incorporará a la base del conjunto de las deducciones señaladas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.
Decimocuarta. Modificación de la Norma Foral General Tributaria.
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 113 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero , General Tributaria:
1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
a) La investigación y persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de su competencia
c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo del mismo sistema.
d) La colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
g) La colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración Tributaria.
Las previsiones referidas a los cónyuges en esta Norma Foral, se entenderán aplicables, en la forma que reglamentariamente se establezca, a las parejas de hecho o uniones estables, entendiendo por tales las así definidas en la legislación civil.
Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing
Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video